LOS PROBLEMAS DE LA ÉTICA MÉDICA (ABORTO)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
ÁREA DE LA SALUD HUMANA- MEDICINA
ANTROPOLOGÍA MÉDICA
FECHA: 17/ 01/2014
DOCENTE: DRA. LORENA VALLEJO
INTEGRANTES:
· CARTUCHE JESSICA
· CANUZA CARMEN
· HERRÁEZ EDGAR
· LUDEÑA LIDIA
· MERINO MARIA
· JOHANA ROBLES
LOS PROBLEMAS DE LA ÉTICA MÉDICA (ABORTO)
INTRODUCCIÓN:
Un aborto, a veces denominado interrupción voluntaria, es un proceso médico por el cual se acaba con un embarazo para que no nazca un bebé.
La decisión de abortar es difícil. Existen muchas razones para abortar, por ejemplo, las circunstancias personales, un riesgo para la salud o, tal vez, un riesgo de que el bebé tenga una enfermedad.
Muchas personas tienen opiniones firmes sobre el aborto (tanto a favor como en contra).
En la práctica, esto proporciona a los médicos un amplio grado de flexibilidad pero no de ética en su profesión. Por esta razón una mujer debe estar consiente que la decisión de abortar es una elección personal y difícil.
Por lo tanto, existe un gran conjunto de servicios de orientación, información y consejos para ayudar a las mujeres a tomar la decisión correcta.
DESARROLLO:
La interrupción voluntaria del embarazo enfrenta el principio ético de respeto a la vida y el derecho de cada mujer a elegir libremente.
Existen en nuestros días dos posturas muy delimitadas frente al aborto; una para la que el aborto es un derecho de la mujer, y otra que defiende la vida del ser que está por nacer, pues la considera distinta de la madre, aunque dependiente de esta.
Matar o poner en condiciones de muerte a un ser humano es un acto contrario a la de cualquier paradigma de Ética o Ética Médica
1. Posiciones a favor de la despenalización del aborto:
Pluralismo social. En principio constituye un aspecto positivo de una legislación el que contemple las diversas opiniones plurales existentes en la sociedad, respetando de esta forma las libertades del mayor número de ciudadanos. El derecho de la mujer a regular su natalidad es superior al del embrión al que no perciben como ser humano.
No-discriminación social. Si no se admite el aborto legalmente dado que vivimos en un contexto geográfico en que esta práctica es fácil de conseguir en nuestro entorno más próximo, las mujeres de mayor nivel económico podrán conseguirlo, mientras que no les será posible a las de menor nivel económico o deberán someterse a los riesgos inherentes al aborto clandestino.
Riesgos del aborto no clínico. Aunque no se puede considerar al aborto realizado en condiciones médicas como totalmente exento de contraindicaciones, es indiscutible que las consecuencias para la vida y la salud de la mujer pueden ser muy serias si se realiza el aborto en condiciones no clínicas.
Regulación del hecho social del aborto. Dado que el aborto es una realidad social inevitable quizá sería más lógica su regulación legal, de forma que se eviten las consecuencias negativas del aborto clandestino y de la discriminación de las mujeres con menor poder adquisitivo.
Irrealismo de una legislación restrictiva del aborto. Los países colindantes tienen legalizado el aborto y las personas que quieran o puedan lo harán.
2. Posiciones contrarias a la despenalización del aborto:
Multiplicación de las cifras de aborto. La experiencia de otros países parece mostrar que la regulación del hecho inevitable del aborto se convierte en un importante incremento de las cifras. Una vez que se comienzan a admitir ciertos tipos de aborto, se entra en un proceso en que las indicaciones y los plazos cronológicos se van ampliando hasta llegar a una situación en que el aborto se convierte en una práctica únicamente dependiente del deseo de la mujer.
Valor proclamatorio de la ley. La legislación sirve también para expresar los valores en que se basa la sociedad; es mucho más que un cauce para regular los comportamientos humanos, sino que sirve para expresar públicamente aquellos valores y principios éticos en los que cree la sociedad
Valor de la vida humana. Admitir la legalidad del aborto supondría una quiebra de un valor ético básico. El que la vida humana deje de ser un valor del que no se puede últimamente disponer, puede llevar a abusos en su valoración, acentuados además por vivir en una sociedad en que la "calidad de rendimiento o productividad" se ha convertido en un punto de referencia muy importante en la evaluación de la vida humana.
El aborto no debe nunca convertirse en una práctica habitual de control de la natalidad. Como se ha afirmado muchas veces, ninguna mujer se siente a gusto ante el hecho del aborto.
Debe mediar una amplia información sobre sexualidad y control de la natalidad, como caminos fundamentales para evitar el siempre drama del aborto. Nadie cuestiona que se han dado pasos importantes en esta dirección y que hoy los niños y adolescentes poseen una amplia información sobre los métodos para evitar el embarazo, impensable hace no muchos años. Algunos cuestionan si esta información es únicamente instructiva, y si está añadiendo una verdadera formación sobre la sexualidad humana y sobre la criterología ética que debería estar presente en esa importantísima dimensión humana.
Muchos proponen la adopción como alternativa al aborto. Puede serlo en muchos casos y, de ahí, la necesidad de agilizar y facilitar los trámites de la misma. Tampoco se puede minimizar el trauma subsiguiente a la donación de un hijo nacido para adopción. También hay que referirse al trauma psicológico inherente al aborto: algunos autores lo niegan, mientras que otros quizá lo sobreacentúan. En cualquier caso, es otro aspecto que debe ser evaluado y tenido en cuenta.
No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
1ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto(aborto terapéutico).
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiera sido denunciado (aborto ético).
3ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto (aborto eugenésico).
Toda acción u omisión del médico que consista en matar directamente a su paciente no solo es ilícita, sino que significa que no es un buen médico, que su carácter está deformado y de manera más fuerte significa que no es propiamente un médico. Toda aquella interrupción de un embarazo que implique que con esa acción el médico provoque una muerte directa a un embrión o feto, es decir que su muerte sea buscada o intentada como fin o como medio, es ilícita. Incluyo en estas, las interrupciones llamadas “libres”, eugenésicas y éticas, son estas interrupciones a las que corresponde el término aborto provocado o inducido. La inteligencia muestra que ninguna circunstancia o bien ulterior buscado puede legitimarlas.
También se incluyen las interrupciones terapéuticas para la madre cuando lo buscado e intentado en la acción es la muerte del feto como medio para mejorar el pronóstico materno. Son estas últimas interrupciones las que corresponderían al llamado aborto terapéutico, denominación engañosa que no debiera usarse ya que induce a pensar en una acción legítima, utilizando el sentido benévolo que el concepto de terapia tiene para médicos y pacientes. Provocar directamente la muerte de un paciente no puede ser considerado nunca como una terapia.
Perspectiva ética de la primera persona
La consideración del embrión o feto como persona desde el momento de la concepción inmediatamente le otorga el estatuto de paciente para el médico responsable de la atención de la madre. Esta sola consideración descarta como lícita cualquier interrupción de un embarazo intentada para eliminar un feto enfermo o con probabilidades de estarlo. Nunca se ha considerado una terapia provocar la muerte de un paciente. Incluso la figura de la eutanasia, para los que la aceptan, no es considerada tratamiento, sino que una medida “piadosa” frente a la imposibilidad real o aparente de alguna terapia que beneficie al paciente.
La misma consideración sobre el estatuto personal y por lo tanto de paciente del embrión hace difícil imaginar cómo lícita las interrupciones llamadas libres. La eliminación arbitraria de un ser humano inocente es universalmente considerada como un acto reprobable. Lo mismo puede decirse en el caso de las interrupciones llamadas “éticas”. El embrión en esta situación es una persona inocente.
Puede pensarse y concebirse la muerte de un embrión como lícita fácilmente al negarle al embrión su calidad de persona. Pero es también posible que se consideren como de superior jerarquía algún otro valor como por ejemplo la “honra” de la mujer víctima de una violación, o el derecho que tendría la mujer a decidir sobre la continuación de su embarazo por razones económicas, sociales o de salud mental.
Son en estas consideraciones en las que también se pueden incluir motivos relacionados con la salud de la madre, en caso de enfermedad de ella, donde el médico tratante debe realizar, como parte de su deliberación antes de elegir, un juicio de proporcionalidad frente a los efectos previsibles sobre la madre y el feto.
Sin embargo para una adecuada comprensión de la motivación del médico al actuar, debemos tener presente que la medicina es una actividad y como en toda actividad el agente, en este caso el médico, dirige sus actos por apetencias. La voluntad del clínico se inclina hacia la acción que la razón le muestra como buena, en ese sentido la acción adecuada es la resultante de una voluntad rectamente inclinada. Debemos también considerar que la razón en su deliberación necesita la orientación del contexto práctico donde se desenvuelve el que decide. Sin saber cuál es el campo de sus responsabilidades nadie puede decidir nada, ya que ninguna persona puede ser responsable de todo lo que sucede en el mundo.
El campo de responsabilidad del obstetra es la salud de sus pacientes, madre e hijo. Para ello debe poco a poco ir desarrollando disposiciones y habilidades que le permitan decidir con prontitud y seguridad la acción adecuada para conseguir lo que le corresponde, la salud de ellos. Se puede agregar entonces que la acción correcta es la acción resultante de una voluntad rectamente inclinada y realizada por el médico obstetra bien provisto de esas disposiciones y habilidades. Por último, para desarrollar esas disposiciones y habilidades operativas, es necesario que el médico conozca objetivamente la realidad que es objeto de su preocupación. Necesita un acabado conocimiento de lo que es un paciente y de las patologías que lo pueden afligir.
La intención entonces, sí importa, es aquello en vista de lo cual elegimos. Es necesario entonces, analizar aquellas interrupciones voluntarias de los embarazos, que nos presentan mayor dificultad ética, desde una perspectiva que considere adecuadamente el rol tendencial y apetente del sujeto que elige.
Las interrupciones de embarazos que se nos presentan como de mayor complejidad ética, son las que conllevan consecuencias que, desde la sola perspectiva de la proporcionalidad de los efectos previsibles, pueden parecer justificadas. Para un adecuado análisis ético desde una perspectiva de la primera persona o de una ética de fines es indispensable una apropiada comprensión y distinción entre lo que es provocar una muerte directamente, es decir, buscándola intencionadamente, o aceptarla como efecto indirecto y no intentado.
Muerte directa y muerte indirecta
Las interrupciones de un embarazo por razones de salud materna pueden tener distintas consideraciones éticas dependiendo fundamentalmente de la intención del médico que elige ese curso de acción.
Las distintas circunstancias de cada caso concreto dan luces sobre cuál es la intencionalidad de esa acción concreta efectuada. Si consideramos interrumpir un embarazo cuando la gestación pudiese agravar una patología de base materna, la muerte del embrión sería directamente causada, ya que la acción busca la muerte de él como medio para la mejoría del pronóstico materno. Si, en cambio, la decisión de interrumpir un embarazo se toma en el momento que un médico ha hecho todos sus esfuerzos para mantener una gestación, llegando a una razonable convicción que la continuación del embarazo conducirá a la muerte de sus dos pacientes y que la única posibilidad de sobrevida de ambos o por lo menos de uno de ellos es interrumpiéndolo y que además toma todas las providencias del caso para asegurar una proporcionada atención a ambos, si se produce la muerte del feto, sin duda que esta es indirecta.
CONCLUSIONES:
· El aborto es muy mal visto por la sociedad ya que privar de la vida a un ser humano es muy grave y lo que no se entiende es por qué asesinar a un pequeño que no ha pedido venir al mundo.
· En la actualidad el aborto es un método para todos aquellos jóvenes que no quieren ser padres en su juventud pero lo que nos hace falta a todos es saber que existen métodos anticonceptivos para evitar un embarazo no desiado y llegar a la fatal decisión de abortar para que según no arruinen sus vidas. A esto también le podemos agregar que nos hace falta saber un poco de educación sexual.
· La legalización del aborto puede verse como un método para que los obstetras ofrezcan sus servicios sea cual sea el deseo de la madre en vez de tratar de salvar la vida del nuevo ser, así de esta manera se puede convertir en un mercado para mejorar sus ingresos económicos.
La mujer únicamente debería tener derecho sobre la vida del nuevo ser si pone en peligro su vida o la del feto, siempre y cuando corra riesgos.